S5. Actividad 2
Análisis y abstracción de información

“Nada tiene tanto poder para ampliar la mente como la capacidad de investigar
de forma sistemática y real todo lo que es susceptible de observación en la vida”.
Marco Aurelio
Marco Teórico
Antecedentes 


      El municipio libre mexicano se encuentra íntimamente ligado a las ideas de democracia, libertad y federalismo, y es, a la vez, el nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía. Por ello es un excelente objeto de estudio, debido a que desafortunadamente en el universo del saber jurídico, nuestro municipio carece de certeza y seguridad jurídica, por lo antes mencionado con esta tesis se contribuye al estudio jurídico de este tercer nivel de gobierno, particularizando en la justicia administrativa impartida en el Municipio.
A lo largo de la historia de México, el municipio es base de la división territorial, política y administrativa del país; ha carecido de los elementos políticos y económicos, que le permitan asumir cabalmente su papel de eje central de las actividades del mismo.  En estos momentos en que el país enfrenta grandes retos, nuestra república requiere de cambios urgentes, y especialmente de cimentar a los municipios y con ello al juzgado municipal autónomo.  El municipio es una de las instituciones más cercanas a nuestra idiosincrasia que requiere ser estudiada con más atención en el sistema de impartición de justicia administrativa municipal para ver la estructura y solucionar la el déficit de eficacia en dicho sistema.

La institución del Municipio llega a México como un producto mezclado de los visigodos y españoles, debido a que los españoles adoptaron la idea del Municipio Romano y, al mismo tiempo, le imprimieron algunos rasgos originados en la organización visigoda. Durante la Edad Media, los consejeros municipales eran autónomos política y administrativamente; se integraron con posterioridad dos consejos municipales: uno popular y otro constituido por funcionarios. El popular se conocía como cabildo abierto, y el segundo se llamaba cabildo secular, el cual fue conocido más tarde como Ayuntamiento. Al transcurrir el tiempo, al ostentar Alonso XI la corona española convierte al Municipio en un minusválido, y lo deja en un estado de indefensión a raíz de que acabo con los puestos de elección popular. Por esta causa los municipios llegaron a América como simples corporaciones administrativas intervenidas por el poder central.
No obstante cuando comienza la salvaje conquista por parte de los españoles al México prehispánico, los expedicionarios vislumbraron, y premeditaron la introducción del Municipio. Ya que sabían de antemano, que el municipio era el medio más eficaz para conquistar nuevas tierras; de esta manera para lograr sus aspiraciones, utilizando la institución del municipio como fuente del poder que podía facultarlos para llevar a cabo su independencia de Diego de Velázquez, gobernador de Cuba.
El 10 de julio de 1519, después de que Cortés desembarcó en las costas indígenas de Chalchihuacan estado de Veracruz, se establece la Carta Constitutiva de la Instalación de este primer Ayuntamiento.[1]
Para que surgiera un Municipio vigoroso y con una importante relevancia, no bastaba con su fundación formal si no que se debiera de fortalecer, para lograr el arraigo, identidad y solidaridad que se requería para legitimar dicha institución. Por lo anterior Hernán Cortés dictó una serie de disposiciones que se denominaron “Las ordenanzas de Cortés de 1524 y 1525”.  En estas ordenanzas, Cortés organiza la vida política-administrativa del Municipio; para beneficio propio, estableciendo vínculos de vecindad, obligando a los vecinos del Municipio a establecerse de forma permanente; Cortés al reestructurar sus bases para gobernar va a beneficiar a todos los Españoles, que llegaran a México con el propósito de obtener riquezas de una manera pronta, para después regresar a su país, y llevar consigo todas esas riquezas obtenidas en la Nueva España.
De acuerdo a diversos autores, podemos sintetizar en tres grupos las aplicaciones acerca de las causas que determinaron la fundación del primer Ayuntamiento en la Nueva España de la siguiente manera:
I.               Gelpi Ferro, quien afirma que en el municipio de estructura en México como consecuencia del proceso de colonización que traía consigo la ideología, cumbres e instituciones de la Península Ibérica.
II.              Esquivel y obregón quien señala que el municipio surge como consecuencia de la legislación  vigente en España y que era la que regulaba los actos de la corte.
III.            Bernal Díaz del Castillo quien afirma que el establecimiento del primer municipio en México, en el hecho de que Cortés había logrado su independencia del poder del entonces gobernador de Cuba Diego Velázquez y deseaba fundar un régimen en el cuál toda su autoridad.[2]
De acuerdo a lo anterior se concluye que la causa que determinó la fundación del primer Ayuntamiento en la Nueva España es la que nos dice Bernal Díaz del Castillo, debido a los intereses que se jugaron en esa expedición hacia Veracruz y desde luego tomando en cuenta los relatos de Hernán Cortés.
[1] ROBLES Martínez, Reinaldo, “El municipio”, 2da. Edición, Porrúa, México, 1993, Pág. 56
[2] RENDON HUERTA BARRERA, Teresita. “Derecho Municipal”, Editorial Porrúa S.A., México DF., 1995, 1ra. Edición, Pág. 93.

Bases teóricas

La ciencia jurídica ha venido cambiando conforme a los fenómenos sociales se acontecen en la sociedad, de la misma manera el derecho municipal ha venido evolucionando hasta emanciparse del derecho constitucional o del derecho administrativo,  sin embargo a medida que se ha desarrollado el derecho municipal  ha venido fortaleciéndose la idea de otorgarle autonomía al Municipio.
      Existen varias posturas sobre la autonomía, una de ellas es la de Rafael Bielsa, quien nos dice el derecho municipal carece de autonomía orgánica en virtud de que “carece de normas específicas que constituyan un derecho autónomo con características propias o diferenciales”. [3] Debo destacar que estoy de acuerdo con el tratadista argentino Rafael Bielsa, que a pesar que en México tenemos normas que versan sobre el Municipio, pero aún falta una norma que lo defina más en sentido amplio. 
      Otra postura interesante es la del  tratadista michoacano Gabino Fraga, la cual nos dice “el Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una circunscripción determinada”[4]. En tanto Serra Rojas acepta la descentralización como “una forma mixta, administrativa y política” matizando su criterio como “una entidad autónoma”[5]
      La doctrina mexicana sostiene la autonomía del derecho municipal como garantía, misma que nos habla Teresita Rendón Huerta donde nos dice que tiene como “objeto de conocimiento al Municipio como institución jurídica, de la cual se estudia su evolución, sustantividad jurídica, elementos, atributos, competencia, ser y deber ser.”[6]
 En la presente investigación, una de las cosas que me inclinaron a realizar este presente estudio, fue que en esta época, adquiere una mayor importancia la necesidad de conocer y entender nuestras instituciones; ya que solo así podremos coadyuvar al encuentro de soluciones a la problemática de la impartición de justicia administrativa municipal. Es indispensable que conozcamos la teoría existente para partir de bases sólidas sobre las cuales se marque una autentica evolución al Derecho Municipal y del Juzgado Administrativo, por lo tanto mi propuesta es la reivindicación de la autonomía en el Juzgado Municipal.
Sin lugar a duda el fortalecimiento y autonomía en el sistema de impartición de justicia administrativa municipal es la estructura más pequeña e inmediata que tenemos, por esas circunstancias tocaré en el capítulo primero la instalación del Municipio en México, las circunstancias que lo motivaron, la estructuración del gobierno del Municipio en la colonia y la difícil trayectoria constitucional del Municipio en la República Mexicana. Es indispensable que conozcamos la teoría existente para partir de bases sólidas, sobre las cuales se marque una autentica evolución al Derecho Municipal, luego entonces se analiza la autonomía municipal así como sus fuentes y el sistema de Administración de Justicia  Administrativa en México, en los Estados para poder aterrizarlo en la Justicia Administrativa Municipal.
Las propuestas que humildemente expongo, las efectúo con la intención de que se reivindique al Sistema de impartición de Justicia Administrativa de forma más autónoma y por lo tanto poder tener la certeza de la seguridad jurídica municipal en dicho rubro.

[3] BIELSA, Rafael, Principios de régimen municipal, 3ª Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1962, pp. 19-22
[4] FRAGA, Gabino, Derecho Administrativo,  16ª Ed. México, Porrúa, 1975, p. 205
[5] SERRA, Rojas, Derecho Administrativo, 15ª Ed. México, Porrúa, 1992, pp. 649-650
[6] RENDÓN, Huerta, Teresita, Derecho Municipal, 2ª Ed. México, Porrúa, 1995, p. 128

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