S5. Actividad 2
Análisis y abstracción de información
“Nada tiene tanto poder para ampliar la mente como la capacidad de investigarde forma sistemática y real todo lo que es susceptible de observación en la vida”.
Marco Aurelio
Marco Teórico
Antecedentes
Antecedentes
El municipio libre mexicano se encuentra íntimamente
ligado a las ideas de democracia, libertad y federalismo, y es, a la vez, el
nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía. Por ello es un excelente objeto
de estudio, debido a que desafortunadamente en el universo del saber jurídico,
nuestro municipio carece de certeza y seguridad jurídica, por lo antes
mencionado con esta tesis se contribuye al estudio jurídico de este tercer
nivel de gobierno, particularizando en la justicia administrativa impartida en
el Municipio.
A lo largo de la historia de
México, el municipio es base de la división territorial, política y
administrativa del país; ha carecido
de los elementos políticos y económicos, que le permitan asumir
cabalmente su papel de eje central de las actividades del mismo. En estos momentos en que el país enfrenta
grandes retos, nuestra república requiere de cambios urgentes, y especialmente
de cimentar a los municipios y con ello al juzgado municipal autónomo. El municipio es una de las instituciones más
cercanas a nuestra idiosincrasia que requiere ser estudiada con más atención en
el sistema de impartición de justicia administrativa municipal para ver la
estructura y solucionar la el déficit de eficacia en dicho sistema.
La institución
del Municipio llega a México como un producto mezclado de los visigodos y
españoles, debido a que los españoles adoptaron la idea del Municipio Romano y,
al mismo tiempo, le imprimieron algunos rasgos originados en la organización
visigoda. Durante la Edad Media, los consejeros municipales eran
autónomos política y administrativamente; se integraron con posterioridad dos
consejos municipales: uno popular y otro constituido por funcionarios. El
popular se conocía como cabildo abierto, y el segundo se llamaba cabildo
secular, el cual fue conocido más tarde como Ayuntamiento. Al transcurrir el tiempo, al ostentar Alonso XI la corona
española convierte al Municipio en un minusválido, y lo deja en un estado de
indefensión a raíz de que acabo con los puestos de elección popular. Por esta
causa los municipios llegaron a América como simples corporaciones
administrativas intervenidas por el poder central.
No obstante cuando comienza la salvaje conquista por
parte de los españoles al México prehispánico, los expedicionarios
vislumbraron, y premeditaron la introducción del Municipio. Ya que sabían de
antemano, que el municipio era el medio más eficaz para conquistar nuevas
tierras; de esta manera para lograr sus aspiraciones, utilizando la institución
del municipio como fuente del poder que podía facultarlos para llevar a cabo su
independencia de Diego de Velázquez, gobernador de Cuba.
El 10 de julio de 1519, después de que Cortés desembarcó
en las costas indígenas de Chalchihuacan estado de Veracruz, se establece la
Carta Constitutiva de la Instalación de este primer Ayuntamiento.[1]
Para que surgiera un Municipio vigoroso y con una
importante relevancia, no bastaba con su fundación formal si no que se debiera
de fortalecer, para lograr el arraigo, identidad y solidaridad que se requería
para legitimar dicha institución. Por lo anterior Hernán Cortés dictó una serie
de disposiciones que se denominaron “Las ordenanzas de Cortés de 1524 y 1525”. En estas ordenanzas, Cortés organiza la vida
política-administrativa del Municipio; para beneficio propio, estableciendo
vínculos de vecindad, obligando a los vecinos del Municipio a establecerse de
forma permanente; Cortés al reestructurar sus bases para gobernar va a beneficiar
a todos los Españoles, que llegaran a México con el propósito de obtener
riquezas de una manera pronta, para después regresar a su país, y llevar
consigo todas esas riquezas obtenidas en la Nueva España.
De acuerdo a diversos autores, podemos sintetizar en tres
grupos las aplicaciones acerca de las causas que determinaron la fundación del
primer Ayuntamiento en la Nueva España de la siguiente manera:
I.
Gelpi Ferro, quien afirma
que en el municipio de estructura en México como consecuencia del proceso de
colonización que traía consigo la ideología, cumbres e instituciones de la
Península Ibérica.
II.
Esquivel y obregón
quien señala que el municipio surge como consecuencia de la legislación vigente en España y que era la que regulaba
los actos de la corte.
III.
Bernal Díaz del
Castillo quien afirma que el establecimiento del primer municipio en México, en
el hecho de que Cortés había logrado su independencia del poder del entonces
gobernador de Cuba Diego Velázquez y deseaba fundar un régimen en el cuál toda
su autoridad.[2]
De acuerdo a lo anterior se concluye que la causa que
determinó la fundación del primer Ayuntamiento en la Nueva España es la que nos
dice Bernal Díaz del Castillo, debido a los intereses que se jugaron en esa
expedición hacia Veracruz y desde luego tomando en cuenta los relatos de Hernán
Cortés.
La ciencia
jurídica ha venido cambiando conforme a los fenómenos sociales se acontecen en
la sociedad, de la misma manera el derecho municipal ha venido evolucionando
hasta emanciparse del derecho constitucional o del derecho administrativo, sin embargo a medida que se ha desarrollado
el derecho municipal ha venido
fortaleciéndose la idea de otorgarle autonomía
al Municipio.
Existen varias posturas sobre la autonomía, una de ellas es la
de Rafael Bielsa, quien nos dice el derecho municipal carece de autonomía
orgánica en virtud de que “carece de
normas específicas que constituyan un derecho autónomo con características
propias o diferenciales”. [3] Debo
destacar que estoy de acuerdo con el tratadista argentino Rafael Bielsa, que a
pesar que en México tenemos normas que versan sobre el Municipio, pero aún
falta una norma que lo defina más en sentido amplio.
Otra postura
interesante es la del tratadista
michoacano Gabino Fraga, la cual nos dice “el
Estado descentraliza los servicios públicos correspondientes a una
circunscripción determinada”[4]. En tanto Serra Rojas acepta la
descentralización como “una forma mixta,
administrativa y política” matizando su criterio como “una entidad autónoma”[5]
La doctrina mexicana sostiene la autonomía del derecho
municipal como garantía, misma que nos habla Teresita Rendón Huerta donde nos
dice que tiene como “objeto de
conocimiento al Municipio como institución jurídica, de la cual se estudia su
evolución, sustantividad jurídica, elementos, atributos, competencia, ser y
deber ser.”[6]
En la
presente investigación, una de las cosas que me inclinaron a realizar este presente
estudio, fue que en esta época, adquiere una mayor importancia la necesidad de
conocer y entender nuestras instituciones; ya que solo así podremos coadyuvar
al encuentro de soluciones a la problemática de la impartición de justicia
administrativa municipal. Es indispensable que conozcamos la teoría existente
para partir de bases sólidas sobre las cuales se marque una autentica evolución
al Derecho Municipal y del Juzgado Administrativo, por lo tanto mi propuesta es
la reivindicación de la autonomía en el Juzgado Municipal.
Sin lugar
a duda el fortalecimiento y autonomía en el sistema de impartición de justicia
administrativa municipal es la estructura más pequeña e inmediata que tenemos,
por esas circunstancias tocaré en el capítulo primero la instalación del Municipio
en México, las circunstancias que lo motivaron, la estructuración del gobierno
del Municipio en la colonia y la difícil trayectoria constitucional del Municipio
en la República Mexicana. Es
indispensable que conozcamos la teoría existente para partir de bases sólidas,
sobre las cuales se marque una autentica evolución al Derecho Municipal, luego
entonces se analiza la autonomía municipal así como sus fuentes y el sistema de
Administración de Justicia
Administrativa en México, en los Estados para poder aterrizarlo en la
Justicia Administrativa Municipal.
Las
propuestas que humildemente expongo, las efectúo con la intención de que se
reivindique al Sistema de impartición de Justicia Administrativa de forma más
autónoma y por lo tanto poder tener la certeza de la seguridad jurídica
municipal en dicho rubro.
[3] BIELSA, Rafael, Principios de
régimen municipal, 3ª Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1962, pp. 19-22
[4] FRAGA, Gabino, Derecho
Administrativo, 16ª Ed. México,
Porrúa, 1975, p. 205
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